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El testigo de referencia y el testigo presencial

El testigo de referencia es el testigo que no ha presenciado los hechos directamente (testigo presencial), sino que los sabe o conoce a través de otra persona, que normalmente sí los ha presenciado y que se los ha contado.

Este tipo de testimonio, por sí solo, no es apto para demostrar aquello que se alegue por la parte procesal que lo aporta.

Y da igual cómo se consiga este medio de prueba o quien lo facilite. Ni siquiera si es la autoridad policial, amparada por el principio de presunción de veracidad.

Voy a poner un ejemplo, relacionado con un caso penal terminado con sentencia absolutoria, en el que yo defendía al acusado. Se trata de la Sentencia 28/2017, procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia. Aquí, la Guardia Civil aportó un informe que dejaba constancia de que se había entrevistado con vecinos de un hombre condenado a una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de su ex-pareja. Según este informe, los vecinos corroboraban que la pareja seguía viviendo en el mismo domicilio durante la vigencia de la orden de alejamiento, por lo que se estaba quebrantando la condena y cometiéndose un delito. De hecho, los guardias civiles acudieron al lugar y encontraron a esta señora en el interior del domicilio de su ex-pareja (el hombre no estaba). Esta señora se acogió a su derecho a no declarar…

Ni el testimonio de la guardia civil en el juicio ni el informe de constancia sirvieron para probar la convivencia de la pareja afectada por una orden de alejamiento.

Y es que los vecinos (testigos presenciales), que supuestamente les vieron juntos, no fueron citados para declarar en el acto del juicio. Ni tan siquiera se les tomó declaración en el atestado de la guardia civil, que tampoco recogía sus datos. Por tanto, nunca pudieron ser interrogados por la defensa. La guardia civil podía decir que se entrevistó con ellos, pero además de su palabra, no había nada más para probarla. Y la presunción de veracidad de la guardia civil tiene límites…

Estas consideraciones resultan interesantes como abogado, no solo a la hora de defender, si no también cuando interponemos demanda o ejercemos la acusación particular, a la hora de proponer la prueba de la que intentemos valernos para demostrar los hechos.

1 Comment

  1. Ángel Hernández dice:

    En este contexto se incluyen también los testimonios de compañeros de celda de los reclusos, a los que confidencialmente o por alardear se les da información sobre hechos delictivos, de ahí que en ciertas ocasiones se elija con mucho cuidado a quien pones de compañero en los casos no resueltos

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