DESESTIMADA LA DEMANDA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA DEL PERRO “INDIE”
25 junio, 2019
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SOBRE EL IMPAGO DE PENSIONES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

El estado ha articulado medidas para flexibilizar el cumplimiento de obligaciones fiscales, contractuales y de otros tipos, durante el estado de alarma.

Sin embargo, nada ha quedado estipulado respecto del cumplimiento o incumplimiento de la obligación de alimentos de pensión alimenticia a los hijos o compensatoria a la expareja… ¿se puede exigir al obligado que siga cumpliendo rigurosamente con la obligación de alimentos, cuando su situación económica ha empeorado, a causa del estado de alarma?

Las respuestas las encontramos en la regulación legal de la obligación de alimentos. El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Según el artículo 147, los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

El impago de una sola mensualidad, da lugar a que el obligado al pago pueda ser objeto de una demanda ejecutiva, ante la jurisdicción civil.

Luego está la responsabilidad penal, regulada en el artículo 227 del Código Penal, que prevé que el condenado por delito de impago de pensiones, pueda serlo con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Comete este delito el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

El delito de impago de pensiones requiere que se den dos elementos o circunstancias: la primera, el impago de dos mensualidades seguidas o cuatro no consecutivas. Y, la más importante, la voluntad de no pagar –el dolo–, es decir, que pudiendo pagar no se pague porque no se quiere pagar.

Por lo tanto, si no se paga porque no se puede pagar –ejemplo: un autónomo que de la noche a la mañana se queda sin ingresos– «difícilmente» se puede ser condenado por un delito de impago de pensiones.

A continuación, os dejo un ejemplo práctico, de un caso que me llegó al despacho hace unos meses, que logré que se archivara, en instrucción, sin necesidad de ir a juicio. Esta es una parte de su motivación:

“No consta un incumplimiento doloso de su obligación sino que el importe de los abonos realizados por el investigado han sido acordes con su capacidad económica. Tal y como puede observarse del análisis conjunto del extracto de la cuenta de la denunciante y de la vida laboral proporcionada por la TGSS, el investigado ha realizado ingresos la práctica totalidad de los meses desde la sentencia de divorcio hasta la denuncia y posterior declaración judicial. Aquellos meses en los que los únicos ingresos percibidos eran los procedentes del subsidio de desempleo el investigado ha venido realizando ingresos parciales de 100, 150 y 200 euros. Los meses en los que ha estado trabajando los abonos han sido de 400 euros, procediendo, incluso, en diciembre de 2017 a ingresar 150 euros en concepto de atrasos”.

Mis consejos para quien, por culpa de la situación de alarma, no pueda cumplir rigurosamente con su obligación de alimentos, son los siguientes:

1.- Tan pronto como vea que no va a poder cumplir con la pensión, han de comunicárselo a la otra parte, de forma en la que quede constancia, así como presentar una demanda de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión de alimentos. Ahora no se podrá presentar la demanda, a causa del estado de alarma, pero conviene ir preparándola para cuando la Administración de Justicia reanude su actividad tramitadora, lo que no tardará.

2.- Se debe seguir pagando lo que se pueda de la pensión, para demostrar buena fe, lo que es importante de cara a eludir responsabilidades penales, como se recoge en el caso que os ponía de ejemplo.

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