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2 enero, 2018
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Absolución por delito de alcoholemia estando acreditada la influencia del alcohol

Todos hemos tenido una situación parecida; cualquier fin de semana o tras haber disfrutado de un evento como, en estas fechas, puede ser una comunión o una boda. Y siempre nos hemos hecho la misma pregunta ¿Quién conduce? o ¿Estas para conducir? Preguntas muy frecuentes y que, o hemos hecho o nos han hecho.

Normalmente, conducir tras haber bebido puede acarrear sanciones administrativas o, incluso, una condena penal. Sin embargo, hay ocasiones en que conducir bajo los efectos del alcohol no constituye una conducta punible. Sin ir más lejos, en Pecci Abogados nos encontramos con una caso bastante rocambolesco. Un cliente había sido condenado por el Juzgado de Lo Penal Número Dos de Murcia, que consideró probado que el hombre, en enero de 2017, cometió un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Sin embargo, la situación era algo diferente.

En una conocida zona de ocio de la ciudad de Murcia, nuestro cliente había estacionado su vehículo en una zona de aparcamiento reservada para minusválidos. Un agente de la Policía Local le apremió a que retirara su coche ya que ocupaba una zona de estacionamiento para la cual no estaba autorizado.  Cuando nuestro defendido fue a mover su vehículo el mismo agente le indicó que parase y le realizó las pertinentes pruebas de alcoholemia que resultaron positivas.

Llegado el caso a Pecci Abogados lo vimos claro desde el primer minuto. No se podía denunciar por un delito tan grave como el de la conducción bajos los efectos del alcohol a nuestro cliente. Llevamos el recurso ante la Audiencia Provincial que dio la razón a nuestro defendido. La Audiencia consideró probado que el delito no se habría cometido si la Policía Local no le hubiera pedido que moviera su vehículo.

Nuestra defensa se basó en dos pilares básicos. Por un lado estaba la de la figura jurídica del error. Una cuestión cometida por alguien que no era consciente de que si obedecía a la Policía Local estaría cometiendo un delito por embriaguez.

Sin embargo, la Audiencia creyó en la figura del delito provocado. Fue la conducta de los agentes la que determinó que nuestro defendido se subiera al coche y lo pusiera en movimiento. Una noticia curiosa de la que se hicieron eco los principales diarios regionales http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2017/11/26/absuelto-pese-conducir-borracho-iba/878176.html

Desde Pecci Abogados, queremos aconsejaros que si os vierais en una situación parecida es preferible negarse a la orden del agente. Decid que no estáis en condiciones de conducir, antes que iniciar la marcha con el coche y exponeros a las consecuencias que habéis leído. Vuestra negativa no debe ser un problema ya que el agente debe percatarse de que no estáis en condiciones de conducir para no incurrir en un delito mayor o, lo que es peor, causar perjuicios personales a vosotros mismos o a terceros.

1 Comment

  1. Inmaculada Quiñonero dice:

    Es bueno saber estas cosas. En una situación así es fácil cometer errores por querer cumplir lo que ordenan los agentes. Gracias

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